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Registro de la jornada laboral – Reforma del Estatuto de los Trabajadores

Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores, impone el registro de la jornada laboral en su articulo 35 sobre las horas extraordinarias. Indicando las horas diarias que debe realizar el empleado, y el registro de la hora de entrada y de salida de cada día.

» …la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.»

Estos registros de la jornada laboral deberán conservarse 4 años para poder presentarse si es necesario ante la Inspección de Trabajo. La reforma del Estatuto de los Trabajadores obliga a llevar un registro de la jornada laboral diario, para así intentar frenar el abuso de horas extraordinarias no pagadas. A mediados de 2017, el 45% de las horas extra eran no retribuidas, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).

También se pretende modificar la LISOS (regulador de sanciones y multas), para establecer que el incumplimiento de estos registros se considere infracción grave, con una penalización de hasta 6.250€.

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