LISOS · Ley de Infracciones y Sanciones

Calculadora de
Sanciones Laborales 2026

¿Cuánto puede multarte la Inspección de Trabajo? Selecciona los incumplimientos que aplican a tu empresa y calcula el rango de sanción estimado según la LISOS.

Estimación basada en LISOS art. 40 y RD 8/2019. En 2024, la Inspección de Trabajo impuso 20,2 M€ en multas por registro horario.

7.500 €

Sanción máxima por infracción

67.036 €

Condena a un trabajador (hostal, TSJ Madrid 2024)

20,2 M€

En multas impuestas solo en 2024

Cómo se calculan las sanciones laborales

Basado en la LISOS, RD Legislativo 5/2000 y jurisprudencia verificada del TS y TSJ.

¿Cómo calcula la Inspección la sanción?
El inspector determina la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave) y aplica el rango correspondiente de la LISOS. Dentro del rango, el importe final depende de criterios como: número de trabajadores afectados, intencionalidad, daños causados y reincidencia. Las sanciones se aplican por centro de trabajo, no por empresa global.
¿Cuáles son los rangos de sanción por gravedad?
Según LISOS art. 40: Leve: 70€–750€ por centro. Grave: 751€–7.500€ por centro (no llevar registro, no informar a representantes, superar límites de jornada). Muy grave: 7.501€–225.018€ por centro (falsificación del registro, impago reiterado de horas extra). La calculadora muestra el rango completo para cada infracción seleccionada.
¿Qué diferencia hay entre sanción ITSS y condena judicial?
Son dos riesgos distintos y acumulables. La sanción ITSS es administrativa: la impone la Inspección de Trabajo por incumplimiento normativo (por centro de trabajo). La condena judicial es laboral: la impone un juzgado social a demanda del trabajador por horas extra no pagadas (por trabajador). Las condenas documentadas van desde varios miles de euros por trabajador hasta casos extremos, como un hostal de Madrid condenado a 67.036€ (TSJ Madrid, 2024) o el grupo de las Big Four, con 1,4M€ en total.
¿La reincidencia aumenta mucho la sanción?
Sí, significativamente. La reincidencia es un agravante que permite al inspector situarse en el tramo superior del rango de sanción. Si en los 365 días anteriores ya hubo sanción firme por infracción del mismo tipo, la sanción puede duplicarse. En infracciones muy graves con reincidencia, puede llegarse a 225.018€ por centro.
¿Quién tiene la carga de la prueba en caso de conflicto?
Depende. Sin un registro fiable, en un conflicto sobre horas extra la empresa parte en desventaja: los tribunales pueden trasladarle la carga de probar la jornada realmente realizada. Ahora bien, el Tribunal Supremo (STS 372/2026, de 15 de abril) ha aclarado que esta inversión no es automática: si existe un horario fijo conocido por ambas partes, es el trabajador quien debe aportar primero indicios de que se incumplía; solo entonces la falta de registro traslada la carga a la empresa.
¿Es orientativa la estimación de la calculadora?
Sí. La calculadora aplica los rangos oficiales de la LISOS art. 40, pero la sanción real depende del criterio del inspector en el momento de la inspección, los atenuantes o agravantes concretos, y la negociación posterior. La estimación te da una horquilla realista para valorar tu riesgo, no una cifra exacta. No constituye asesoramiento legal.

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