Guía legal · Actualizada 2026

Normativa del control horario obligatorio
en España (2026)

El control horario es obligatorio desde 2019. Pero todavía hay confusión sobre qué exige la ley, qué sistemas son válidos y qué pasa con la nueva normativa. Esta guía separa lo que es ley de lo que es ruido.

Lo esencial

¿Es obligatorio fichar?
Sí, desde mayo 2019 (RDL 8/2019)
¿Tiene que ser digital?
Todavía no — el proyecto de ley fue rechazado; hay un decreto en tramitación (reactivado en julio 2026), aún no publicado en el BOE
¿Excel y papel son válidos?
Legalmente sí, pero los tribunales los cuestionan cada vez más
¿Quién tiene que fichar?
Todos los trabajadores por cuenta ajena
¿Qué multa me puede caer?
De 70€ a 7.500€ por infracción; hasta 225.018€ en los casos muy graves (normativa actual)
¿Qué sistema necesito?
Uno que sea "objetivo, fiable y accesible"

Qué dice la ley actual (2019)

La obligación de registrar la jornada laboral viene del Real Decreto-ley 8/2019, en vigor desde el 12 de mayo de 2019. Modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Lo que exige la ley

  1. Registro diario (no semanal, no mensual)
  2. Hora de inicio y finalización (no solo presencia)
  3. Cada trabajador (no registros genéricos)
  4. Conservar los registros 4 años
  5. Disponibles para trabajadores, representantes y la Inspección

Lo que NO especifica

  • Formato del registro (papel, digital, lo que sea)
  • Sistema concreto (app, reloj, hoja de firmas)
  • Cómo debe firmarse o validarse

Origen europeo

Esta obligación viene de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (STJUE C-55/18, caso CCOO vs Deutsche Bank, mayo 2019), que estableció que los sistemas de registro deben ser:

Objetivos

No depender solo de la declaración de una parte.

Fiables

Garantizar la veracidad, impedir manipulación.

Accesibles

Disponibles para trabajadores, representantes e Inspección.

La nueva ley: qué sabemos y qué no

Hay dos intentos legislativos que conviene no confundir. El primero fracasó. El segundo sigue en tramitación.

Primer intento: Proyecto de Ley Rechazado

  • Junio 2024 Ministerio de Trabajo presenta borrador
  • 6 mayo 2025 Consejo de Ministros aprueba proyecto de ley
  • 13 mayo 2025 Publicación en el BOCG (121/000058)
  • 10 sept 2025 RECHAZADO en el Pleno (178 Sí / 170 No)

El registro horario iba dentro de la Ley de reducción de jornada a 37,5 h; PP, VOX y Junts votaron enmiendas a la totalidad y la iniciativa concluyó.

Segundo intento: Real Decreto En tramitación

  • 30 sept 2025 Consejo de Ministros aprueba tramitación urgente
  • 15-30 oct 2025 Fase de consulta pública
  • 23 mar 2026 El Consejo de Estado emite un dictamen contrario que frena la aprobación
  • Julio 2026 Reactivado: el Gobierno prevé aprobarlo antes de agosto y publicarlo en el BOE en cuestión de días. A día de hoy aún no está publicado ni en vigor.

Lo que incluirá la nueva ley (cuando se apruebe)

  • Registro digital obligatorio (papel y Excel prohibidos)
  • Sistema interoperable con la Inspección (acceso remoto ITSS)
  • Detalle por minutos: entrada, salida, pausas, horas extra
  • Biometría restringida (huella y reconocimiento facial, ya vetados de facto por la AEPD)
  • Sanciones por trabajador (propuesta del borrador: hasta 10.000€ por empleado, texto no definitivo)
  • Periodo de adaptación por concretar (se estudia modular los plazos para pymes)

Cuándo entrará en vigor

Nadie lo sabe con certeza. Tras el dictamen contrario del Consejo de Estado (marzo de 2026), el proceso se reactivó en julio: el Gobierno prevé aprobarlo antes de agosto y publicarlo en el BOE en cuestión de días, aunque a día de hoy todavía no está publicado ni en vigor. Se estudia además modular los plazos de adaptación para las pymes. Mientras no se publique en el BOE, la ley actual (2019) sigue vigente y el papel/Excel siguen siendo legales.

Excel y papel: ¿valen o no valen?

Esta es la pregunta del millón. Y la respuesta es incómoda: legalmente sí, pero cada vez menos en la práctica.

Qué dice la ley actual

El RDL 8/2019 no especifica formato. La Guía del Ministerio de Trabajo (2019) lo confirma.

Qué dicen los tribunales

Excel estándarPapel con firmasSistema digital
Inalterable Editable sin rastroModificable
Trazable Sin logImposible
Objetivo ParcialParcial
Accesible ParcialNo

Sentencias clave

SAN 22/2022

Ferrovial Servicios

Papel con tiempos estimados = NO VÁLIDO. Condena a implantar un sistema fiable y objetivo.

STS 299/2022

Autodeclaración válida con sistema robusto

La autodeclaración del trabajador puede ser válida SI el sistema es veraz y trazable.

TSJ Galicia 2024

Papel sin firma del trabajador = NULO

El papel sin firma del trabajador no acredita el cumplimiento.

Qué pasa si no tengo registro

Este es el punto más importante de esta guía. Y el que más dinero cuesta a las empresas que lo ignoran.

La inversión de la carga de la prueba

Si la empresa no tiene registro y el trabajador aporta indicios razonables, la carga de la prueba se invierte: es la empresa la que tiene que demostrar que esas horas NO se hicieron. Y demostrar un negativo es, por definición, casi imposible.

Con un matiz importante: la inversión no es automática. El Tribunal Supremo lo ha precisado en la STS 372/2026, de 15 de abril: cuando el horario es fijo, es el trabajador quien debe aportar indicios suficientes de las horas extra; no basta con alegarlas. Aun así, sin un registro fiable partes en clara desventaja ante cualquier reclamación.

Datos de jurisprudencia documentada

67.036 €

Condena documentada más alta por falta de registro (un solo trabajador)

+10 %

Interés por demora sumado a esa condena

4 años

El periodo de registros que pueden reclamarte

Qué indicios acepta un tribunal

  • Testimonios de compañeros
  • Libreta personal del trabajador
  • Google Maps Timeline (ubicación GPS)
  • Emails o WhatsApp enviados fuera de horario
  • Lógica del negocio (un hostal 24h con un solo empleado)

Qué miran las inspecciones

Las sanciones de la Inspección por registro horario han crecido con fuerza desde 2019: pasaron de 999.357 € a casi 3 millones en 2024, prácticamente el triple.

Datos reales ITSS (verificados)

Año Sanciones registro Detalle
2019 999.357 € Primer año de vigencia (RDL 8/2019)
2023 3,06 M€ Casi el triple que en 2019
2024 2,99 M€ 1.869 actas · 21.649 trabajadores

Estas cifras son solo del registro horario: en 2024 se levantaron 1.869 actas de infracción específicas, con 21.649 trabajadores afectados. Sumando toda la vigilancia del tiempo de trabajo (jornada, horas extra y registro), las multas alcanzaron unos 20 millones de euros.

Lo que piden

  • Registros de los últimos 4 años
  • Hora de entrada y salida de cada día
  • Identificación del trabajador
  • Acceso inmediato (en el centro de trabajo)

Lo que les hace sospechar

  • Fichajes "perfectos" (siempre 8:00-17:00, todos los días)
  • Registros que no cuadran con las nóminas
  • Sistemas que permiten modificar sin dejar rastro
  • Imposibilidad de presentar registros en el momento de la visita

Tabla de sanciones actualizada

Las sanciones por incumplimiento del registro horario están en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Sanciones actuales (vigentes)

Gravedad Descripción Sanción
Leve Defectos formales en el registro 70 € – 750 €
Grave No tener registro o tenerlo inadecuado 751 € – 7.500 €
Muy grave Impago de horas extra detectadas por la Inspección 7.501 € – 225.018 €

Sanciones futuras (cuando se apruebe la nueva ley)

Trabajadores Multa grave hoy (máx) Multa futura (máx)
10 7.500 € 100.000 €
50 7.500 € 500.000 €
200 7.500 € 2.000.000 €

Casos reales documentados

Big Four (2023)

Sin registro + exceso de jornada generalizado.

Hostal Madrid (2024)

Sin registro, horas extra no pagadas a un solo trabajador.

Camarera CyL (2019)

Contrato parcial sin registro de jornada.

Requisitos legales que debe cumplir un sistema

Basándonos en la jurisprudencia española y europea, cualquier sistema de registro horario válido debe cumplir siete requisitos.

Los 7 requisitos legales

ExcelPapelDigital
1. Inalterable NoNo
2. Trazable NoNo
3. Identificación individual ParcialParcial
4. Timestamp automático NoNo
5. Control de acceso NoNo
6. Conservación 4 años ParcialNo
7. Accesible (trabajador + ITSS) ParcialNo

Checklist práctico

  • ¿Registra hora exacta de entrada y salida?
  • ¿Tiene log de modificaciones (quién cambió qué y cuándo)?
  • ¿Los empleados pueden consultar sus propios registros?
  • ¿Genera informes automáticos exportables?
  • ¿Conserva datos 4 años de forma segura?
  • ¿Funciona para teletrabajo y movilidad?
  • ¿Está preparado para los requisitos de la nueva ley?

Qué dicen los tribunales (y nuestra lectura)

La jurisprudencia sobre registro horario ya se ha decantado con claridad. Esto es lo que de verdad han decidido los tribunales y lo que significa para ti, con la lectura de quien lleva 7 años viéndolo en inspecciones reales.

La autodeclaración es válida… si es veraz y trazable

El Tribunal Supremo (STS 299/2022) y la Audiencia Nacional han confirmado que un registro en el que el propio trabajador anota sus horas es legal, siempre que haya acuerdo con la representación y garantías de veracidad: que el dato lo introduzca el empleado no colisiona con el art. 34.9 ET ni con la doctrina del TJUE.

Nuestra lectura: «autodeclarativo» no significa «a mano y sin control». Significa un sistema donde el trabajador ficha, pero cada marca queda registrada, fechada y es inalterable. Ahí está la línea que separa lo válido de lo impugnable.

Sin registro, la carga de la prueba te hunde

La condena judicial documentada más alta por ausencia de registro en un centro individual asciende a 67.036 € (más el 10 % de interés por demora): un hostal de Madrid que, sin registro, no pudo desmentir las horas extra reclamadas por un solo trabajador. Cuando no hay registro y el empleado aporta indicios razonables, los tribunales tienden a invertir la carga de la prueba.

Nuestra lectura: con la matización de 2026 (con horario fijo, el trabajador debe aportar indicios), el registro fiable deja de ser una simple formalidad para convertirse en tu mejor defensa. Sin él, partes en desventaja ante cualquier reclamación.

El reverso: el trabajador también está obligado

No todo cae del lado del empleado. El TSJ de Galicia confirmó un despido procedente y sin indemnización de un trabajador que, tras avisos y una sanción, siguió sin fichar pese a tener los medios para hacerlo. Fichar es una obligación laboral, y su incumplimiento reiterado puede ser causa de despido.

Nuestra lectura: un buen sistema protege a las dos partes —a la empresa porque documenta, al trabajador porque acredita sus horas—. El conflicto casi siempre nace de la ausencia de un registro fiable, no de su presencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir usando Excel?
Legalmente sí, de momento. Pero los tribunales lo cuestionan cada vez más porque no es trazable ni inalterable. Si un trabajador te demanda y no tienes un sistema robusto, probablemente pierdas.
¿Cuándo será obligatorio el digital?
Cuando se apruebe y publique en el BOE el nuevo decreto, todavía en tramitación. Tras el dictamen contrario del Consejo de Estado (marzo 2026), el proceso se reactivó en julio: el Gobierno prevé aprobarlo antes de agosto, aunque a día de hoy no hay fecha confirmada ni está en vigor.
¿Qué pasa si un empleado olvida fichar?
Se corrige dejando trazabilidad (queda registro de que el fichaje se ha añadido manualmente, por quién y cuándo). Lo que no puedes hacer es inventar fichajes.
¿Puedo obligar a fichar con el móvil personal?
No hay prohibición legal expresa, pero debes ofrecer alternativas (web, kiosko, tablet en el centro de trabajo).
¿Los directivos tienen que fichar?
Sí. La ley no excluye a nadie excepto la alta dirección con pacto expreso de exclusión. La Inspección ha sancionado empresas donde los mandos intermedios no fichaban.
¿Qué pasa con el teletrabajo?
La obligación de registro es exactamente la misma. El sistema debe permitir fichar desde cualquier ubicación, manteniendo trazabilidad.
¿Pueden usar biometría (huella, reconocimiento facial)?
La AEPD la deja prácticamente sin encaje legal para el mero fichaje: la huella y el reconocimiento facial son datos de categoría especial (art. 9 RGPD) y el consentimiento del trabajador no basta como base legal. El borrador del decreto apunta a restringirla aún más. Mejor optar por métodos sin biometría.

Fuentes y referencias

  • Normativa: RDL 8/2019, de 8 de marzo · Estatuto de los Trabajadores, Art. 34.9 · LISOS, Art. 7.5 y 40.1.b)
  • Jurisprudencia europea: STJUE C-55/18 (14 mayo 2019)
  • Jurisprudencia española: SAN 22/2022 · STS 299/2022 · TSJ Galicia 2024
  • Datos oficiales: Memoria ITSS 2023 y 2024 · BOCG 121/000058 (rechazado 10/09/2025) · Congreso.es

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