RD 8/2019 · Vigente desde mayo 2019

Verificador de Cumplimiento
del Registro Horario 2026

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7.500 €

Sanción máxima por infracción

12.000 €

Condena judicial media por trabajador

20,2 M€

En multas impuestas solo en 2024

Todo sobre el registro horario obligatorio

Respuestas basadas en el RD 8/2019 y datos oficiales de la ITSS.

¿Desde cuándo es obligatorio el registro horario?
Desde el 12 de mayo de 2019, con el Real Decreto-ley 8/2019. Todas las empresas están obligadas sin excepción, independientemente de tamaño o sector. Los registros deben conservarse 4 años y estar disponibles para trabajadores, representantes sindicales e Inspección de Trabajo.
¿Cuánto puede multar la Inspección de Trabajo?
Entre 751€ y 7.500€ por infracción grave (no llevar registro o llevarlo incorrectamente). Si además detectan horas extra no pagadas, pueden exigir regularización de cotizaciones hasta 4 años atrás. En 2024, la ITSS impuso 2,99 millones de euros solo en multas por registro horario.
¿Vale con papel o Excel?
Actualmente sí, siempre que sea fiable, inmodificable y trazable. Pero la nueva normativa en tramitación parlamentaria obligará a sistemas digitales con acceso remoto para la Inspección, eliminando papel y Excel como opciones válidas.
¿Cómo detecta la Inspección el incumplimiento?
El principal desencadenante son las denuncias de trabajadores. También hay campañas dirigidas: en 2022 detectaron infracciones en el 33,9% de las empresas inspeccionadas. Además, cruzan datos con la Seguridad Social y la AEAT para detectar irregularidades entre horas cotizadas y jornadas reales.
¿Las multas son por empresa o por trabajador?
Actualmente la sanción es por centro de trabajo (751€–7.500€). La nueva ley prevé multas por trabajador afectado, lo que puede multiplicar exponencialmente el riesgo para empresas con plantillas grandes.
¿Los empleados en teletrabajo también deben fichar?
Sí. La obligación aplica igual para trabajadores presenciales, híbridos y en teletrabajo. La empresa debe garantizar un sistema que permita registrar la jornada independientemente de dónde trabaje el empleado.
¿Cuánto tiempo debo conservar los registros?
Un mínimo de 4 años, accesibles en cualquier momento para trabajadores, representantes sindicales y la ITSS. La falta de disponibilidad inmediata también puede ser motivo de sanción.

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