RD 8/2019 · Vigente desde mayo 2019

Verificador de Cumplimiento
del Registro Horario 2026

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7.500 €

Sanción máxima por infracción

67.036 €

Condena a un trabajador (hostal, TSJ Madrid 2024)

20,2 M€

En multas impuestas solo en 2024

Todo sobre el registro horario obligatorio

Respuestas basadas en el RD 8/2019 y datos oficiales de la ITSS.

¿Desde cuándo es obligatorio el registro horario?
Desde el 12 de mayo de 2019, con el Real Decreto-ley 8/2019. Todas las empresas están obligadas sin excepción, independientemente de tamaño o sector. Los registros deben conservarse 4 años y estar disponibles para trabajadores, representantes sindicales e Inspección de Trabajo.
¿Cuánto puede multar la Inspección de Trabajo?
Entre 751€ y 7.500€ por infracción grave (no llevar registro o llevarlo incorrectamente). Si además detectan horas extra no pagadas, pueden exigir regularización de cotizaciones hasta 4 años atrás. En 2024, la ITSS impuso 2,99 millones de euros solo en multas por registro horario.
¿Vale con papel o Excel?
Actualmente sí, siempre que sea fiable, inmodificable y trazable. Pero la nueva normativa en tramitación parlamentaria obligará a sistemas digitales con acceso remoto para la Inspección, eliminando papel y Excel como opciones válidas.
¿Cómo detecta la Inspección el incumplimiento?
El principal desencadenante son las denuncias de trabajadores. También hay campañas dirigidas: en 2022 detectaron infracciones en el 33,9% de las empresas inspeccionadas. Además, cruzan datos con la Seguridad Social y la AEAT para detectar irregularidades entre horas cotizadas y jornadas reales.
¿Las multas son por empresa o por trabajador?
Actualmente la sanción es por infracción (751€–7.500€, art. 40.1.b LISOS). Multar por trabajador afectado lo proponía el proyecto de ley rechazado en el Congreso en septiembre de 2025, y el proyecto de real decreto de registro digital no incluye sanciones nuevas.
¿Los empleados en teletrabajo también deben fichar?
Sí. La obligación aplica igual para trabajadores presenciales, híbridos y en teletrabajo. La empresa debe garantizar un sistema que permita registrar la jornada independientemente de dónde trabaje el empleado.
¿Cuánto tiempo debo conservar los registros?
Un mínimo de 4 años, accesibles en cualquier momento para trabajadores, representantes sindicales y la ITSS. La falta de disponibilidad inmediata también puede ser motivo de sanción.

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