Estatuto de los Trabajadores · arts. 34 a 38

Calculadora de horas trabajadas

Calcula las horas trabajadas de una semana, con pausas, jornada partida y turnos de noche. Ves el resultado en horas y minutos y en decimal, las horas extra y las nocturnas, y un aviso si superas los límites del Estatuto. Después, proyecta el año con los festivos de tu comunidad, las vacaciones y los permisos.

Cómo calcular las horas trabajadas

Para cada tramo, salida menos entrada. Se suman los tramos del día, se restan las pausas que no cuentan como trabajo y se suman los días.

Jornada continua

Entrada 9:00, salida 17:30, pausa de 30 min

8 h 30 min − 30 min = 8 h 0 min (8,00 h)

Jornada partida

9:00–14:00 y 15:00–18:00

5 h + 3 h = 8 h 0 min (8,00 h)

Turno de noche

Entrada 22:00, salida 06:00 del día siguiente

8 h 0 min (8,00 h), todas nocturnas

Horas y minutos o decimal

Las nóminas y las hojas de cálculo suelen usar horas en decimal: los minutos se dividen entre 60. Por eso 7,30 h no son 7 h 30 min, sino 7 h 18 min.

Horas y minutos Decimal
15 min 0,25 h
30 min 0,50 h
45 min 0,75 h
7 h 30 min 7,50 h
7 h 18 min 7,30 h

Cómo calcular las horas anuales

Las horas del año son los días que de verdad trabajas multiplicados por las horas de cada día. La calculadora parte de tu semana y descuenta el resto.

Días con horario

Los días del año en que tu semana tiene horas. Con jornada de lunes a viernes, 2026 tiene 261.

Menos festivos

Los nacionales y los de tu comunidad que caen en un día con horario, más los 2 locales de tu municipio. Como máximo son 14 al año.

Menos vacaciones y permisos

Al menos 30 días naturales de vacaciones, unos 22 laborables, y los permisos retribuidos que prevés.

Con 40 horas semanales de lunes a viernes en 2026, 10 festivos entre semana y 22 días laborables de vacaciones: 261 − 10 − 22 = 229 días × 8 h = 1.832 horas al año. El resultado se compara con dos referencias: el promedio de 40 horas semanales en cómputo anual (art. 34.1 ET) y la jornada anual de tu convenio, si la fija.

Límites legales que conviene revisar

La calculadora avisa de los arts. 34.1, 34.3, 34.4, 36.1 y 37.1 y te da la referencia anual del 35.2; los demás conviene revisarlos a mano. Tu convenio colectivo puede fijar otros límites, así que los avisos son orientativos.

Art. 34.1 y 34.2

Máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada puede distribuirse de forma irregular a lo largo del año por convenio o acuerdo con los representantes; sin pacto, la empresa puede distribuir así hasta el 10 % de la jornada.

Art. 34.3

No más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo al día, salvo que el convenio o un acuerdo establezca otra distribución. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, al menos 12 horas.

Art. 34.4

Si la jornada continuada supera las 6 horas, descanso de al menos 15 minutos. Solo cuenta como tiempo de trabajo si lo dice el convenio o el contrato.

Art. 35.2

Un máximo de 80 horas extraordinarias al año. No cuentan las compensadas con descanso en los 4 meses siguientes.

Art. 35.1

Las horas extra se pagan en la cuantía que fije el convenio o el contrato, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso. Si no hay pacto, se compensan con descanso en los 4 meses siguientes.

Art. 36.1

Es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Quien trabaja normalmente de noche (al menos 3 horas de su jornada diaria) no puede superar 8 horas diarias de promedio en 15 días ni hacer horas extraordinarias.

Art. 37.1

Descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días.

Qué exige la ley sobre el registro de la jornada, y qué sanciones hay si falla, en la guía de normativa del control horario.

De la calculadora al registro obligatorio

Calcular las horas sirve para planificar y revisar, pero no es el registro de jornada que exige la ley: un registro diario, con la hora concreta de inicio y fin de cada persona, conservado durante 4 años y a disposición de la Inspección (art. 34.9 ET). INWOUT hace ese registro y el cálculo de horas cada día, sin hojas de cálculo. Si aún no tienes sistema, empieza por la guía de control horario para empresas.

Tu calendario, en INWOUT

El horario, los festivos, las vacaciones y los permisos de la calculadora se configuran igual en INWOUT. El centro de ayuda explica cada paso.

Horario semanal

Las horas de cada día de la semana, en un horario que asignas a cada persona.

Vacaciones y permisos

Cada tipo de permiso, en días laborables o naturales, con el saldo de cada persona.

Horas trabajadas y extra

Un informe mensual con la entrada y la salida de cada día trabajado y las horas teóricas frente a las trabajadas.

Dudas sobre el cálculo de horas

¿Cómo se calculan las horas trabajadas?
Resta la hora de entrada a la de salida de cada tramo, suma los tramos del día y descuenta las pausas que no cuentan como trabajo. Después suma los días de la semana. Si un tramo cruza la medianoche, la salida es del día siguiente.
¿Las pausas cuentan como tiempo de trabajo?
Depende. El descanso de 15 minutos de la jornada continuada de más de 6 horas solo cuenta como trabajo efectivo si lo establece el convenio o el contrato (art. 34.4 ET). Las demás pausas, como la comida en jornada partida, normalmente no cuentan.
¿Cómo paso de horas y minutos a decimal?
Divide los minutos entre 60 y súmalos a las horas: 7 h 30 min son 7,50 h y 7 h 18 min son 7,30 h. Por eso 7,30 h no equivale a 7 h 30 min. La calculadora muestra los dos formatos a la vez.
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
Como máximo 80 horas extraordinarias al año. No cuentan para ese límite las que se compensan con descanso en los 4 meses siguientes (art. 35.2 ET).
¿Cuántas horas se trabajan al año?
Depende de tu calendario. Con 40 horas semanales de lunes a viernes, 2026 tiene 261 días laborables; si restas 10 festivos entre semana y 22 días laborables de vacaciones, quedan 229 días de 8 horas: 1.832 horas. Muchos convenios fijan una jornada anual máxima inferior, así que compárala con la del tuyo.
¿Cuántas horas se pueden trabajar al día?
No más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, salvo que el convenio o un acuerdo de empresa fije otra distribución, y siempre con al menos 12 horas de descanso entre jornadas (art. 34.3 ET).
¿Cómo calculo las horas de un turno de noche?
Igual que cualquier otro, teniendo en cuenta que la salida es del día siguiente: de 22:00 a 06:00 son 8 horas. La calculadora cuenta aparte las horas entre las 22:00 y las 6:00, que son las nocturnas según el art. 36.1 ET; el plus de nocturnidad lo fija el convenio.
¿La calculadora sirve como registro horario?
No. La ley exige un registro diario de la jornada, con la hora concreta de inicio y fin de cada persona, que se conserve durante 4 años y esté a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección (art. 34.9 ET). La calculadora ayuda a planificar y revisar, pero no sustituye ese registro.

Esto, pero automático
y cada día.

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