Multas de 70€ a 225.018€ por centro de trabajo. Con la nueva normativa 2026, las sanciones graves se aplicarán por cada trabajador afectado.
Importes actualizados según RD Legislativo 5/2000, modificado por Ley 11/2023. Fuente: BOE.
| Infracción | Descripción | Gravedad | Sanción |
|---|---|---|---|
| No llevar registro de jornada | No registrar la jornada diaria de los trabajadores conforme al art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. | Leve | 70 - 750€ |
| Defectos formales en el registro | Registro incompleto, ilegible o sin conservar durante el plazo legal de 4 años. | Leve | 70 - 750€ |
| Exceso de jornada o de horas extra | Superar los límites legales o de convenio en jornada, horas extraordinarias, trabajo nocturno, vacaciones o descansos. | Grave | 751 - 7.500€ |
| No informar a los representantes | No comunicar a los representantes legales de los trabajadores las horas extraordinarias realizadas mensualmente. | Grave | 751 - 7.500€ |
| Horas extra no reflejadas en nómina | No incluir en la nómina las cantidades abonadas por horas extraordinarias ni su compensación en tiempo equivalente. | Grave | 751 - 7.500€ |
| Condiciones inferiores a las legales | Establecer condiciones de trabajo por debajo de las fijadas por ley, convenio colectivo o contrato individual. | Grave | 751 - 7.500€ |
| Impago reiterado de salarios | Impago o retraso reiterado del salario pactado, incluyendo horas extraordinarias no abonadas. | Muy grave | 7.501 - 225.018€ |
| Falsificación del registro horario | Falsificar, manipular o coaccionar a los trabajadores para que no ejerzan sus derechos sobre el registro de jornada. | Muy grave | 7.501 - 225.018€ |
Importes actuales por centro de trabajo. La nueva normativa de registro digital (en tramitación 2026) aplicará las sanciones por cada trabajador afectado. Ejemplo: 20 empleados × 7.500€ = 150.000€ de multa potencial. Más sobre la nueva ley
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La multa oscila entre 70€ (leve mínima) y 7.500€ (grave máxima) por centro de trabajo. Si además se detecta impago de horas extra o falsificación, la sanción puede llegar a 225.018€ (muy grave). Con la nueva normativa prevista para 2026, las sanciones graves se aplicarán por cada trabajador afectado.
Si la Inspección de Trabajo detecta que no llevas registro de jornada, levantará acta de infracción. Además, si un empleado reclama horas extra, los tribunales aplican la inversión de la carga de la prueba: la empresa debe demostrar que NO se hicieron esas horas. Sin registro, es prácticamente imposible defenderse.
Sí. Excel no garantiza trazabilidad ni inmutabilidad. Un inspector puede detectar que las celdas se han modificado sin dejar rastro. Varios TSJ han declarado Excel como sistema no conforme. La ITSS lo considera insuficiente y puede sancionar con multa grave (751-7.500€). Cómo lo detectan
Actualmente (2024-2025) las sanciones se aplican por centro de trabajo, no por trabajador. Sin embargo, el Anteproyecto de Ley en tramitación cambia esto: las multas graves y muy graves se aplicarán por cada trabajador afectado. Para una empresa de 20 empleados, esto significa pasar de 7.500€ máximo a 150.000€ potenciales.
La Inspección puede pedir los registros en el acto (visita sin previo aviso) o dar un plazo de 10 días hábiles mediante requerimiento. Los registros deben conservarse 4 años. Si no puedes presentarlos, el inspector levanta acta de infracción directamente. Guía primera inspección
La manipulación del fichaje por parte del empleado es causa de despido disciplinario procedente (art. 54.2.d ET). Para la empresa, si es ella quien falsifica los registros, la sanción es muy grave: de 7.501 a 225.018€. Consecuencias de falsear
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